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Programa de gratuidad de libros de texto RELEO PLUS 2024/2025. Ayudas dinerarias. Resolución definitiva.

 CONFINANCIADO MEFP Y DEPORTESEl 5 de diciembre de 2024 se publica en las Direcciones Provinciales de Educación la Orden de 3 de diciembre de 2024, de la Consejería de Educación por la que se resuelve la convocatoria de ayudas dinerarias contenida en el programa de gratuidad de libros de texto "Releo Plus" y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el curso escolar 2024/2025.

En la Direcciones Provinciales de Educación hay disponibles dos anexos:

  • Anexo I: Beneficiarios del derecho al uso gratuito de libros de texto que obtienen ayuda dineraria, con indicación de la cuantía concedida.
  • Anexo II: Beneficiarios del derecho al uso gratuito de libros de texto que no obtienen ayuda dineraria, con indicación de la causa (justificación incorrecta, no haber presentado justificación por haber recibido todos los libros del banco de libros...)

Cada centro educativo dispone asimismo del listado de ayudas de sus alumnos y alumnas.

El pago de las ayudas se efectuará en los próximos días.

Los interesados también pueden consultar el estado de su solicitud a través de la aplicación informática:


acceso. Este enlace se abrirá en una ventana nuevaEste enlace se abrirá en una ventana nueva



Contra la Orden de resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de UN MES a partir del siguiente a la publicación, es decir desde el 6 de diciembre de 2024 al 7 de enero de 2025.

El recurso se puede generar en el siguiente enlace:


ACCESO RECURSO DE REPOSICIÓN 1. Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Identificando en el campo adecuado como IAPA código identificador del procedimiento el 38

Una vez generado se presentará por alguno de los siguientes medios:

  • De manera presencial, en los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto SE INADMITEN A TRÁMITE LOS RECURSOS PRESENTADOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA.
  • A través de la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León, si dispone de certificado electrónico.

Para cualquier consulta relacionada con esta resolución póngase en contacto exclusivamente con el siguiente correo: soporte.basi@educa.jcyl.es

FUENTE: EDUCACYL

AYUDAS PARA FINANCIAR EL TRANSPORTE ESCOLAR DE ALUMNOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, ESO, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA O EDUCACIÓN ESPECIAL (CURSO 2022/2023)

 



¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el BOCyL (Del 7 al 27 de marzo de 2023).

EXCEPCIONALMENTE, se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de este plazo, y siempre antes del 28 de abril de 2023, en caso de escolarización tardía, cambio de domicilio o comienzo de alguna medida de refuerzo educativo en fecha posterior a la finalización de dicho plazo. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días lectivos de escolarización en el centro o de duración de la medida de refuerzo educativo.

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN:

BONO NACIMIENTO DIRIGIDO A LAS FAMILIAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CUIDADO DE HIJOS, POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN

 Por si a alguien le interesa: 

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Las familias con hijas o hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Ambos progenitores o el único responsable familiar, en el caso de las familias monoparentales, deberán:

  • Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
  • No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley

Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Descripción


Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Modalidades


  • Ayudas y subsidios para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
  •  discapacidad o trastorno grave de conducta.
  • Ayudas para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
  •  asociada a altas capacidades.

Destinatarios


Alumnos escolarizados en centros educativos españoles que acrediten la necesidad específica
 de recibir apoyo educativo y reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos


  • Generales: acreditar la necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo requerido
  •  en las bases de la convocatoria para distintas situaciones y tipos de ayudas a conceder.

Dotación


La cuantía a conceder tendrá distintos componentes, en función de los requisitos y circunstancias
 del solicitante.

Plazo de presentación de solicitudes


  • Desde el 28 de julio de 2019
  • Hasta el 26 de septiembre de 2019
Plazo de presentación de solicitudes abierto

Documentación


  • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad
  •  o trastorno grave de conducta, se requerirá acreditarlo por alguna de las siguientes vías:
    • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de 
    • Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
    • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopegógica o del departamento
    •  de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
    • Certificado de discapacidad.
  • Si el solicitante requiere ayuda para reeducación pedagógica o del lenguaje, se requerirá, 
  • además de la anterior, la siguiente documentación:
    • Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite la necesidad 
    • de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica
    •  proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante y la inviabilidad
    •  de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación
    •  requerido.
    • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento 
    • de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren
    •  necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible 
    • de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
    • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información
    •  detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista
    •  que lo presta así como del coste mensual.
    • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje 
    • de que reúne los requisitos de formación establecidos en la convocatoria.
  • Si la unidad familiar superara los límites económicos establecidos en la convocatoria para las ayudas 
  • directas, pero tuviera la condición de familia numerosa, la unidad de becas que tramite su solicitud 
  • podrá proponer de oficio la concesión de subsidio; en ese caso, se requerirá presentar la documentación 
  • que demuestre dicha condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2018.
  • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades
  •  intelectuales:
    • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento
    •  de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
    • Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las 
    • características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste.

Presentación de la solicitud


  • Solicitantes con certificado reconocido de firma electrónica: se presentará a través del registro
  •  telemático de este Ministerio, adjuntando un escaneado de los certificados correspondientes.
  • Solicitantes sin certificado reconocido de firma electrónica: imprimirán el modelo de solicitud y
  •  lo presentarán, una vez firmado por todos los miembros de la unidad familiar que deban hacerlo, en 
  • el centro educativo en el que se vayan a realizar los estudios durante el curso 2019-2020. La solicitud
  •  no se podrá tramitar si no se presentó en el centro de estudios dentro del plazo de presentación 
  • de solicitudes. Dicho centro de estudios proporcionará un comprobante sellado al solicitante, que le
  •  servirá de justificante de haber presentado la solicitud.
Téngase en cuenta que el solicitante debe limitarse a presentar la solicitud. Será la unidad de becas que
 tramita dicha solicitud la que determinará qué ayudas o subsidios le puedan corresponder, en función
 de la información y documentación de que disponga.

Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo 2017-2018

Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Curso 2017 - 2018
Acceso al servicio onlinePlazo de presentación:ABIERTO desde el 13 de agosto de 2017 hasta el 28 de septiembre de 2017

Índice

Información general

Descripción

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Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

Modalidades

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  • Ayudas y subsidios para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta.
  • Ayudas para programas complementarios a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades.

Destinatarios

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Alumnos escolarizados en centros educativos españoles que acrediten la necesidad específica de recibir apoyo educativo y reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos

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  • Generales: acreditar la necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con lo requerido en las bases de la convocatoria para distintas situaciones y tipos de ayudas a conceder.
  • Económicos.

Dotación

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La cuantía a conceder tendrá distintos componentes, en función de los requisitos y circunstancias del solicitante.

Convocatoria

Información de la solicitud

Plazo de presentación

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  • Desde el 13 de agosto de 2017
  • Hasta el 28 de septiembre de 2017
Plazo de presentación abierto

Documentación

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  • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, se requerirá acreditarlo por alguna de las siguientes vías:
    • Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
    • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopegógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
    • Certificado de discapacidad.
  • Si el solicitante requiere ayuda para reeducación pedagógica o del lenguaje, se requerirá, además de la anterior, la siguiente documentación:
    • Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite la necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante y la inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
    • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
    • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual.
    • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación establecidos en la convocatoria.
  • Si la unidad familiar superara los límites económicos establecidos en la convocatoria para las ayudas directas, pero tuviera la condición de familia numerosa, la unidad de becas que tramite su solicitud podrá proponer de oficio la concesión de subsidio; en ese caso, se requerirá presentar la documentación que demuestre dicha condición de familia numerosa a 31 de diciembre de 2016.
  • Para el caso de presentar necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales:
    • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
    • Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste.

Presentación de la solicitud

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  • Solicitantes con certificado reconocido de firma electrónica: se presentará a través del registro telemático de este Ministerio, adjuntando un escaneado de los certificados correspondientes.
  • Solicitantes sin certificado reconocido de firma electrónica: imprimirán el modelo de solicitud y lo presentarán, una vez firmado por todos los miembros de la unidad familiar que deban hacerlo, en el centro educativo en el que se vayan a realizar los estudios durante el curso 2017-2018. La solicitud no se podrá tramitar si no se presentó en el centro de estudios dentro del plazo de presentación de solicitudes. Dicho centro de estudios proporcionará un comprobante sellado al solicitante, que le servirá de justificante de haber presentado la solicitud.
Téngase en cuenta que el solicitante debe limitarse a presentar la solicitud. Será la unidad de becas que tramita dicha solicitud la que determinará qué ayudas o subsidios le puedan corresponder, en función de la información y documentación de que disponga.

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA AYUDAS LIBROS 2015-2016

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA AYUDAS LIBROS 2015-2016
El acceso a los listados de las ayudas concedidas y denegadas puede realizarse en:
  • El PORTAL DE EDUCACIÓN (http://www.educa.jcyl.es/es)de la Consejería de Educación,  AYUDAS DE LIBROS.
  • Los CentrosEscolares; pueden acceder a los datos de su Centro ( Hall de entrada)
  • Tablón de anuncios de la Dirección Provincial de Educación, donde se expondrán los listados generales, situado en la planta baja del Edificio de Uso Múltiple en Plaza del Milenio, nº 1.
Los interesados pueden consultar las ayudas bien a través del Centro donde estudian los alumnos o directamente en la página WEB de la Junta: http://www.educa.jcyl.es/es.A través de esta aplicación y facilitando el NIF del solicitante (padre o madre) acceden al estado de su solicitud.
PLAZO DE EXPOSICIÓN DE LAS LISTAS:Será de  UN MES desde el momento de su publicación en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial de Valladolid, que se efectúa el 16 de marzo de 2016.
PAGO E IMPORTE DE LA AYUDA
El Abono de la cuantía adjudicada no se producirá de forma inmediata a la publicación y, en su caso, comunicación vía SMS. Se prevé que dicho ingreso tarde un mes aproximadamente.
RECURSO QUE PROCEDE,
Contra esta Resolución puede interponerse por los interesados RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Consejero de Educación.
-          PLAZOde presentación del recurso. Se cuenta desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, efectuada el 16 de marzo de 2016:
  • UN MES, si la solicitud aparece como denegada o desistida en el listado.(Finaliza el 16 de abril de 2016)
  • TRES MESES, si no aparece ni concedida ni denegada en el listado. (Finaliza el 16 de junio de 2016)
-          REQUISITOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: (Artículo 70 de la ley 30/1992).
  • Nombre y apellidos del recurrente y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, el recurso.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del recurrente.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
No se valorará en fase de recurso documentación nueva que pudo haberse aportado en fase de subsanación. Solo se valorarán los documentos señalados en el Anexo I de la Orden de convocatoria, como documentación justificativa de su situación familiar o personal.
-          MODELOde Recurso podrá obtenerse en:
  • Centros Escolares
  • Página de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León. TRAMITA:
  • Oficina de Información y Registro situada en la Plaza del Milenio, nº 1, Planta baja, en Valladolid.
  • Consejería de Educación, Avda. Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n  C.P. 47014 Valladolid
  • Dirección Provincial de Educación de  Valladolid, Plaza del Milenio, nº 1
-          LUGARES PARA PRESENTAR EL RECURSO:
IMPORTANTE: NO SE ADMITEN A TRAMITE LOS RECURSOS PRESENTADOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA.

De MANERA PRESENCIALen los registros indicados en el artículo 38.4 ley 30/1992  LRJAPyPAC, entre otros, los siguientes:
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, o Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio
  • En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan:
    • CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, Avda. Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n C.P. 47014 Valladolid
    • DP DE EDUCACION DE VALLADOLID,  Plaza del Milenio, nº 1 C.P. 47014
    • En las Oficinas de Correos, en la forma en que reglamentariamente se establezca.
TELEMATICAMENTE.-Se puede cumplimentar la solicitud a través de la sede electrónica y presentar, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

-          ¿QUIÉN PUEDE INTERPONER EL RECURSO?:
Solo pueden interponer recurso el PADRE/MADRE/TUTOR, si figuran en las solicitudes, del alumno.
-         ES IMPORTANTISIMO que el recurrente firme el recurso, y no otra persona.

AYUDAS AL TRANSPORTE ESCOLAR CURSO 2015-2016





Solicitudes:

Las solicitudes, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se encuentre ubicado el correspondiente centro docente, conforme al modelo que se encuentra disponible más abajo, y en la sede de Administración Electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es)

Los alumnos presentarán la solicitud preferentemente en la secretaría del centro donde cursen sus estudios, durante el curso 2015/2016. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por telefax.

Plazo: Desde el 11 de septiembre al 3 de octubre de 2015, ambos incluidos

Excepcionalmente, se podrán admitir las presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2016, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización en el centro.

Las solicitudes también se pueden presentar de forma telamática con certificado digital. Acceda a la plataforma de administración electrónica. En este caso debe descargar el modelo de recogida de firmas, firmarlo por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, escanearlo, y adjuntarlo a la solicitud.

AYUDAS AL TRANSPORTE ESCOLAR 2014-2015

Ayudas para financiar el transporte escolar de alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, E.S.O., o educación especial (Curso 2014/2015)

Plazo:

Desde el 8 al 30 de enero de 2015, ambos incluidos.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ALUMNOS que reúnan los siguientes requisitos generales: 

a) Tener la residencia familiar y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León. 
b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o por decisión de la Comisión de Escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León. 
c) Que no pudiendo hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, se vean obligados a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establece para cada modalidad. 
Junto a los requisitos generales se deben cumplir unos requisitos específicos en función de la modalidad de transporte, transporte diario o de fin de semana y que se recogen en la propia Orden de convocatoria. 
También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales en los términos que recoge la Orden de convocatoria.

Requisitos:

a) En la modalidad de transporte diario, se tendrá en cuenta la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente, o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, ponderando la cuantía conforme a la siguiente distribución: 
a.1. Hasta 10 kilómetros: máximo 320 € alumno/curso 
a.2. De más de 10 a 15 kilómetros: máximo 412 € alumno/curso 
a.3. De más de 15 a 20 kilómetros: máximo 500 € alumno/curso 
a.4. De más de 20 a 30 kilómetros: máximo 588 € alumno/curso 
a.5. De más de 30 a 40 kilómetros: máximo 668 € alumno/curso 
a.6. De más de 40 a 50 kilómetros: máximo 743 € alumno/curso 
a.7. Más de 50 kilómetros: máximo 858 € alumno/curso 
b) En la modalidad de transporte de fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia que medie entre el domicilio familiar y el límite del casco urbano de la localidad en que radique la residencia escolar del alumno o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, ponderando la cuantía conforme a la siguiente distribución: 
b.1. Hasta 20 Kilómetros: máximo 277 € alumno/curso 
b.2. De 20 a 40 Kilómetros: máximo 307 € alumno/curso 
b.3. De 40 a 50 Kilómetros: máximo 339€ alumno/curso 
b.4. Más de 50 Kilómetros: máximo 367 € alumno/curso 
c) El importe de la ayuda será el doble que le corresponda al alumno, cuando el centro al que se desplaza no tenga implantada la jornada continua, no cuente con servicio de comedor escolar y sea necesario su traslado para comer en la localidad donde se encuentra su domicilio familiar. 
d) Los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo. La cuantía por los desplazamientos urbanos de estos alumnos que se encuentran matriculados en un centro de la misma localidad de residencia, será como máximo de 320 euros alumno/curso, conforme a la valoración que realicen las comisiones de valoración en función de la distancia desde su domicilio familiar al centro de enseñanza. 
e) Los alumnos que aún disponiendo de servicio de transporte escolar concurra alguna de las circunstancias contempladas en el apartado tercero, punto 2 a) 3º, podrán recibir una ayuda por valor máximo de mil quinientos cincuenta ocho euros (1.548 €) por alumno/curso. A estos efectos, se considerarán concurrentes tales circunstancias en los alumnos que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 75%. El valor máximo citado se corresponderá con una distancia entre el domicilio y el centro del alumno igual o superior a 50 kms. y se graduará proporcionalmente para distancias inferiores. 
f) La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional sin que pueda ser superior a setecientos treinta y siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas. 
g) La cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al período del curso escolar en el que el alumno realiza el desplazamiento para el que solicita la ayuda.

Solicitudes:

Las solicitudes, una por cada alumno, formalizadas y firmadas por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso, por su padre, madre o representante legal, irán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se encuentre ubicado el correspondiente centro docente, conforme al modelo que se encuentra disponible más abajo, y en la sede de Administración Electrónica (www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
Los alumnos presentarán la solicitud preferentemente en la secretaría del centro donde cursen sus estudios, durante el curso 2014/2015. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por telefax.
Plazo: Desde el 8 al 30 de enero de 2015, ambos incluidos
Excepcionalmente, se podrán admitir las presentadas fuera de plazo y siempre antes del 30 de abril de 2015, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización en el centro.
Las solicitudes también se pueden presentar de forma telamática con certificado digital. Acceda a la plataforma de administración electrónica. En este caso debe descargar el modelo de recogida de firmas, firmarlo por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, escanearlo, y adjuntarlo a la solicitud.
Tramitación electrónica. Este enlace se abrirá en una ventana nueva 

VER LA ORDEN EDU/1047/2014, de 3 de diciembre

AYUDAS LIBROS CURSO 2014/2015

Ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria (Curso 2014/2015)

Fecha de publicación:

26 de septiembre de 2014

Objeto:

Convocar ayudas en régimen de concesión directa para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2014/2015.

¿Quién lo puede solicitar?:

PADRE, MADRE, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL de los alumnos que cursan educación primaria o educación secundaria obligatoria.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar no deben superar las siguientes cuantías:

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIARRENTA MÁXIMA
DE LA UNIDAD FAMILIAR
215.600€
322.950 €
430.000€
536.750€
643.200€
749.350€
855.200€
A partir del octavo miembro de la unidad familiar se incrementará la renta máxima en 6.900 € por cada nuevo miembro.

Cuantía:

  • Una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), se establecerán tres intervalos de renta, a cada uno de los cuales corresponderá la siguiente cuantía de la ayuda para la adquisición de libros de texto:
  • 105 euros, para magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c.
  • 75 euros, para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c., ambos inclusive.
  • 50 euros, para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.
  • Para pasar de un intervalo a otro deberá existir presupuesto sobrante del anterior. En el último intervalo se concederán las ayudas hasta agotar el presupuesto.
  • En ningún caso pueda concederse una ayuda por importe superior al gasto en material subvencionable acreditado mediante las correspondientes facturas.
  • En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la cuantía de la ayuda a conceder será la máxima establecida.

¿Qué documentos necesito?:

  Informamos de que está abierta la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2014-15, publicada el día 12 de julio en el BOE.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el 13 de julio hasta el 30 de septiembre de 2014.

Se recuerda que los posibles beneficiarios de estas ayudas son los indicados en los artículos 2 y 3 de la convocatoria: alumnado que presenta necesidades educativas especiales (ACNEEs) derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave, así como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
En relación con la presentación de solicitudes, el Ministerio nos recuerda que, al igual que el año pasado, la solicitud se hará online, generará un fichero pdf que deberá imprimirse y presentarse físicamente en el colegio. Esta es la forma que prevé la convocatoria y por eso es la única posibilidad que se va a dar desde la página web del Ministerio.
PASOS A SEGUR PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
Beca Educación Especial
Entrar en www.mecd.gob.es (o bien en www.educacion.es)
Entrar en Becas, Ayudas y Subvenciones.
Dentro de Becas, entrar en Educación.
Entrar en “Para Estudiar”.
Seleccionar lo que corresponda: Primaria y Secundaria…
Acceso al Servicio Online
Si es la primera vez que se solicita la beca: Registrarse: Registro de persona física sin certificado digital.
-         Nombre y apellidos
-         DNI
-         Contraseña
-         Dirección de correo electrónico.
-         Teléfono.
Una vez hecho el registro, o si ya ha solicitado beca otros años: Introducir usuario (DNI) y contraseña.
Acceso al trámite.
Leer cuidadosamente todas las instrucciones, rellenar e imprimir la solicitud y presentarla en el centro educativo.

Ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (2014-2015)

  • Descripción:
    Ayudas para cursar estudios reglados de enseñanza en niveles obligatorios y postobligatorios detallados en la convocatoria.
  • Modalidades:
    • Ayudas y subsidios para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta.
    • Ayudas para programas complementarios, a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades.